Bienes inmobiliarios vacantes

Deterioro de la construcción que provoca una pérdida del valor inmobiliario, costes de mantenimiento, impago de cargas, riesgos sanitarios o para la seguridad... la presencia de bienes vacantes en un municipio puede provocar muchos problemas a la propia entidad local. La identificación de pro indivisos de bienes inmobiliarios puede ser necesaria para promotores inmobiliarios, administradores de fincas o particulares. Recurra a ADD Associés para la búsqueda de propietarios o de herederos de estos bienes vacantes.

¿Por qué recurrir a ADD Associés para la búsqueda de propietarios de un bien vacantes?

Emprendemos investigaciones para encontrar los herederos de un bien vacante, sin que su municipio tenga que anticipar ningún pago. Nuestra oficina puede ser remunerada de forma fija o a partir de la cuota que corresponde a los herederos de la indivisión, en el momento de la venta de los bienes inmobiliarios.  

Los municipios disponen de la facultad de adquirir estos bienes vacantes, conforme al artículo 147 de la Ley francesa del 13 de agosto de 2004, completada por la circular del 8 de marzo de 2006, que traslada a las entidades locales la responsabilidad de buscar y localizar los propietarios de estos bienes vacantes. Previamente a la adquisición del bien por una entidad local, tiene la responsabilidad de llevar a cabo una investigación, para identificar los propietarios y derechohabientes. La circular interministerial francesa del 8 de marzo de 2006, le incita a llevar a cabo esta investigación consultando:   

  • los registros de la propiedad  
  • los archivos de protocolos de notarios  
  • los datos catastrales 
  • los registros civiles 

Dotado de las competencias específicas, ADD Associés dispone de los recursos que permiten rastrear los títulos de propiedad y encontrar los herederos de un bien vacante. Al recurrir a nuestro equipo, tiene la garantía de otorgar un poder a expertos especializados en datos catastrales, archivos e inventario de inmuebles de su municipio, también llamado registro de la propiedad. 

¿Qué leyes regulan los bienes vacantes?

En el artículo L 1 123-1 del Código General de la Propiedad de las Personas Públicas francés, se identifica claramente lo que es un bien vacante:   

«Se consideran como bienes vacantes, aquellos bienes distintos de los que están regulados por el artículo L. 1122-1  y que:  

  • forman parte de una sucesión abierta desde hace más de treinta años y para la que ningún sucesor eventual se ha presentado;  
  • o que son inmuebles que no tienen ningún propietario conocido y para el que no se ha pagado ni hecho pagar por un tercero el impuesto sobre los bienes inmuebles, desde hace más de tres años;  

 
El artículo 713 del Código Civil francés  estipula: «Los bienes vacantes pertenecen al municipio del territorio en el que están situados. Por deliberación del pleno municipal, el municipio puede renunciar a ejercer sus derechos […].»  

Ambos artículos representan el marco legal que regula la adquisición de un bien vacante por su municipio. Para asegurarse de la veracidad de su investigación previa a la adquisición de estos bienes, confíe en una oficina de genealogía experimentada.

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